CONTRATO
MODELO
Entre______________,
de nacionalidad ___________ cédula de identidad
No.____________ (o indocumentado), de profesión
mendigo, por una parte quien en lo adelante se llamará
EL MENDIGO, y por la otra _______________
de nacionalidad _______________ cédula de identidad
No._______________ (o indocumentado), de profesión
pedigüeño, quien en lo adelante se denominará
"EL ARRENDATARIO", se ha
convenido en celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO
DE PUNTO DE LIMOSNAS, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL MENDIGO"
da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO"
quien así lo acepta, el punto de limosnas de
su propiedad situado frente al semáforo de la
Av. _______________en cruce con ______________, de la
ciudad de _______________ el cual conoce "EL
ARRENDATARIO".- Dicho punto será
destinado por "ARRENDATARIO"
exclusivamente para pedir limosnas, no pudiendo destinarlo
a la limpieza de parabrisas, venta de comida, periódicos
o perolitos de ninguna especie que puedan reducir la
dignidad moral y socio económica de la mendicidad.
SEGUNDA: El canon de arrendamiento
mensual será el 30 % de las limosnas levantadas
por "EL ARRENDATARIO”, libres
de IVA. Para determinar el recolecte obtenido en una
jornada se utilizará la tabla de Du Marché,
que promedia las limosnas de los cuatro puntos de mendicidad
mas cercanos divididos entre tres. El pago se hará
cada día al terminarse la jornada de pedido al
hacerse la separación de monedas, billetes auténticos,
billetes falsos, estampitas de la virgen María
y de otros santos y objetos indeseables. El pago se
hará con la parte de billetes, quedándose
“EL ARRENDATARIO” con el
menudo chichero.
TERCERA: “EL ARRENDATARIO”
declara tener conocimiento de la profesión de
limosnero y se obliga a usar una vestimenta adecuada
que inspire suficiente lástima, simular un defecto
físico que inspire compasión y no agredir
o amenazar a los conductores que no den nada o lanzarle
contra el vidrio las cantidades irrisorias a los muy
pichirres.
CUARTA: La duración total del presente
contrato es de tres meses, renovables si el promedio
de recolección mensual llega a los cinco millones
de bolívares.- "EL ARRENDATARIO"
acepta que de vencerse el contrato y no regresar el
punto de limosna a su propietario o tratar de quedarse
deambulando en las aceras de enfrente "EL
MENDIGO" podrá sacarlo a palos
del sitio, sea personalmente o con uno de sus empleados
de los puntos de mendicidad que tiene instalado dos
cuadras mas arriba.
QUINTA: "EL ARRENDATARIO"
conoce los riesgos de punto arrendado, el peligro de
los carros que arremeten contra el trabajador del tírame
algo, el humo de los escapes, la lluvias imprevistas,
el hueco del lado derecho de la calle, las agresiones
y mordidas policiales y los continuos insultos mandando
a trabajar que son frecuentes en el sitio. "EL
MENDIGO" no será responsable en
ningún caso por los daños que sufra "EL
ARRENDATARIO", su familia y ayudantes
o empleados con motivo pisadas de carro, inundaciones,
sea por lluvias, por desbordamiento de quebrada, ríos,
ni tampoco en caso de atracos, incendio, terremoto o
temblor en la zona, obligándose en estos casos
a correr y ponerse a salvo aún abandonando el
sitio.
SEXTA: Cualquier construcción
o mejora en cartón, lata o cemento que se haga
en el punto para guarecerse y/o hacer la siesta deberá
ser autorizada previamente por escrito por "EL
ARRENDADOR", y una vez realizada, si éste
lo deseare quedarán a beneficio del punto sin
que deba rembolsar gastos de ninguna especie, siendo
a su riesgo y cuenta todos los pagos y sanciones para
la construcción o demolición en caso de
haberse hecho sin los debidos permisos municipales.
"EL ARRENDATARIO" se compromete
igualmente a tener buena conducta, no beber en el centro
de trabajo y respetar las normas vecinales con los buhoneros
y vendedores de periódico en las proximidades
del semáforo.-
SEPTIMA: “EL ARRENDATARIO”
se compromete a llegar antes de las seis de la mañana
para impedir la instalación de pedigüeños
piratas y será a su exclusivo cargo el sacar
a patadas a los invasores o menesterosos u otros indeseables
que traten de estirar la mano o se le acerquen a los
carros en la zona durante la vigencia de este contrato.-
OCTAVA: "EL ARRENDATARIO"
queda obligado a rechazar de manera rotunda cualquier
oferta de trabajo que se le haga y suministrarle los
datos a "LA ARRENDADORA"
para que éste resuelva que hacer con dicha oferta.
De no hacerlo será responsable de los daños
y perjuicios que ocasionare su negligencia y en caso
de aceptar la chamba deberá darle el 80% del
sueldo que cobre a “EL ARRENDATARIO”,
libre de IVA.-
NOVENA: Para todo aquello no previsto
en este documento, las relaciones entre las partes se
regirán por las disposiciones pertinentes del
ESTATUTO DE ROMA SOBRE CIEGOS, MENESTOROSOS
Y MENDIGOS. –
DECIMA: Para garantizar el cumplimiento
de este contrato "EL ARRENDATARIO"
hace entrega en este acto a "EL MENDIGO"
en calidad de depósito de diez perolitos de recolección
de limosnas, un hijo de seis años entrenado para
pedir, dos bastones de ciego, cuatro cajas llenas de
harapos, un kilo de caraotas, tres panes viejos, un
plato de peltre usado y una navaja pico e´ loro,
oxidada pero con filo.
CLAUSULA ESPECIAL: Se hace constar
expresamente que el robo de todos los servicios como
luz, agua, aseo y teléfono si lo hubiere o cualquier
otro servicio público del que se disfrutare,
serán asunto de "EL ARRENDATARIO",
pero al término del contrato "LA
ARRENDADORA" exigirá que se compruebe
el perfecto acceso gratuito a dichos servicios.-