Entre______________,
de nacionalidad ___________ cédula de
identidad No.____________ (o indocumentado),
de profesión mendigo, por una parte quien
en lo adelante se llamará EL
MENDIGO, y por la otra _______________
de nacionalidad _______________ cédula
de identidad No._______________ (o indocumentado),
de profesión pedigüeño, quien
en lo adelante se denominará "EL
ARRENDATARIO", se ha convenido
en celebrar un contrato de ARRENDAMIENTO
DE PUNTO DE LIMOSNAS, el cual se regirá
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL MENDIGO"
da en arrendamiento a "EL ARRENDATARIO"
quien así lo acepta, el punto de limosnas
de su propiedad situado frente al semáforo
de la Av. _______________en cruce con ______________,
de la ciudad de _______________ el cual conoce
"EL ARRENDATARIO".-
Dicho punto será destinado por "ARRENDATARIO"
exclusivamente para pedir limosnas, no pudiendo
destinarlo a la limpieza de parabrisas, venta
de comida, periódicos o perolitos de
ninguna especie que puedan reducir la dignidad
moral y socio económica de la mendicidad.
SEGUNDA: El canon de arrendamiento
mensual será el 30 % de las limosnas
levantadas por "EL ARRENDATARIO”,
libres de IVA. Para determinar el recolecte
obtenido en una jornada se utilizará
la tabla de Du Marché, que promedia las
limosnas de los cuatro puntos de mendicidad
mas cercanos divididos entre tres. El pago se
hará cada día al terminarse la
jornada de pedido al hacerse la separación
de monedas, billetes auténticos, billetes
falsos, estampitas de la virgen María
y de otros santos y objetos indeseables. El
pago se hará con la parte de billetes,
quedándose “EL ARRENDATARIO”
con el menudo chichero.
TERCERA: “EL
ARRENDATARIO” declara tener conocimiento
de la profesión de limosnero y se obliga
a usar una vestimenta adecuada que inspire suficiente
lástima, simular un defecto físico
que inspire compasión y no agredir o
amenazar a los conductores que no den nada o
lanzarle contra el vidrio las cantidades irrisorias
a los muy pichirres.
CUARTA: La duración total del
presente contrato es de tres meses, renovables
si el promedio de recolección mensual
llega a los cinco millones de bolívares.-
"EL ARRENDATARIO"
acepta que de vencerse el contrato y no regresar
el punto de limosna a su propietario o tratar
de quedarse deambulando en las aceras de enfrente
"EL MENDIGO" podrá
sacarlo a palos del sitio, sea personalmente
o con uno de sus empleados de los puntos de
mendicidad que tiene instalado dos cuadras mas
arriba.
QUINTA: "EL ARRENDATARIO"
conoce los riesgos de punto arrendado, el peligro
de los carros que arremeten contra el trabajador
del tírame algo, el humo de los escapes,
la lluvias imprevistas, el hueco del lado derecho
de la calle, las agresiones y mordidas policiales
y los continuos insultos mandando a trabajar
que son frecuentes en el sitio. "EL
MENDIGO" no será responsable
en ningún caso por los daños que
sufra "EL ARRENDATARIO",
su familia y ayudantes o empleados con motivo
pisadas de carro, inundaciones, sea por lluvias,
por desbordamiento de quebrada, ríos,
ni tampoco en caso de atracos, incendio, terremoto
o temblor en la zona, obligándose en
estos casos a correr y ponerse a salvo aún
abandonando el sitio.
SEXTA: Cualquier construcción
o mejora en cartón, lata o cemento que
se haga en el punto para guarecerse y/o hacer
la siesta deberá ser autorizada previamente
por escrito por "EL ARRENDADOR",
y una vez realizada, si éste lo deseare
quedarán a beneficio del punto sin que
deba rembolsar gastos de ninguna especie, siendo
a su riesgo y cuenta todos los pagos y sanciones
para la construcción o demolición
en caso de haberse hecho sin los debidos permisos
municipales. "EL ARRENDATARIO"
se compromete igualmente a tener buena conducta,
no beber en el centro de trabajo y respetar
las normas vecinales con los buhoneros y vendedores
de periódico en las proximidades del
semáforo.-
SEPTIMA: “EL ARRENDATARIO”
se compromete a llegar antes de las seis de
la mañana para impedir la instalación
de pedigüeños piratas y será
a su exclusivo cargo el sacar a patadas a los
invasores o menesterosos u otros indeseables
que traten de estirar la mano o se le acerquen
a los carros en la zona durante la vigencia
de este contrato.-
OCTAVA: "EL ARRENDATARIO"
queda obligado a rechazar de manera rotunda
cualquier oferta de trabajo que se le haga y
suministrarle los datos a "LA ARRENDADORA"
para que éste resuelva que hacer con
dicha oferta. De no hacerlo será responsable
de los daños y perjuicios que ocasionare
su negligencia y en caso de aceptar la chamba
deberá darle el 80% del sueldo que cobre
a “EL ARRENDATARIO”,
libre de IVA.-
NOVENA: Para todo aquello no
previsto en este documento, las relaciones entre
las partes se regirán por las disposiciones
pertinentes del ESTATUTO DE ROMA SOBRE
CIEGOS, MENESTOROSOS Y MENDIGOS. –
DECIMA: Para garantizar el
cumplimiento de este contrato "EL
ARRENDATARIO" hace entrega en
este acto a "EL MENDIGO"
en calidad de depósito de diez perolitos
de recolección de limosnas, un hijo de
seis años entrenado para pedir, dos bastones
de ciego, cuatro cajas llenas de harapos, un
kilo de caraotas, tres panes viejos, un plato
de peltre usado y una navaja pico e´ loro,
oxidada pero con filo.
CLAUSULA ESPECIAL: Se hace
constar expresamente que el robo de todos los
servicios como luz, agua, aseo y teléfono
si lo hubiere o cualquier otro servicio público
del que se disfrutare, serán asunto de
"EL ARRENDATARIO",
pero al término del contrato "LA
ARRENDADORA" exigirá que
se compruebe el perfecto acceso gratuito a dichos
servicios.-
Del presente
contrato se hacen dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Caracas,
a la fecha de su autenticación.-
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"EL MENDIGO" |
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"EL ARRENDATARIO" |
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